Therians en los conjuntos residenciales: lo que la administración puede (y no puede) hacer
2026-09-05 · Administracion
«En mi conjunto hay un joven que usa cola y orejas. ¿La administración puede hacer algo?»
La pregunta que empezó a llegar a los consejos de administración de todo el país — y que el Ministerio de Vivienda ya respondió.
El fenómeno therian saltó de las redes sociales a las porterías de los conjuntos residenciales, y con él llegaron las dudas: ¿puede el reglamento prohibirlo?, ¿puede el administrador citar a los padres?, ¿puede un vecino exigir sanciones porque le incomoda? En Villavicencio ya se escuchan los primeros casos, y la respuesta jurídica es más clara de lo que parece: la identidad no se sanciona; las conductas sí.
En esta guía te explicamos qué dice el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) y el reciente concepto del Ministerio de Vivienda, qué puede hacer la administración de tu conjunto — y qué no debería intentar jamás.
Primero: ¿qué es un therian?
Los therians son personas —muchas veces adolescentes— que se identifican con uno o más animales de forma parcial o total, y lo expresan con símbolos como colas, orejas o comportamientos lúdicos. No se consideran biológicamente animales: es una forma de expresión identitaria, comparable a otras subculturas juveniles.
Puede parecer extraño para muchos adultos. Pero «extraño» no es una categoría jurídica: para la ley, la pregunta relevante no es si algo nos parece raro, sino si afecta objetivamente la convivencia.
La regla de oro: la identidad no es una infracción
Identificarse como therian no infringe el régimen de propiedad horizontal. La incomodidad subjetiva de un vecino no es causal de sanción.
Ese es el corazón del concepto del Ministerio de Vivienda sobre el tema, en línea con la Ley 675 de 2001.
La lógica es simple: las sanciones en un conjunto solo proceden por infracciones al reglamento de propiedad horizontal — conductas concretas, verificables y previamente tipificadas. Usar orejas de zorro en el ascensor no daña zonas comunes, no genera ruido, no agrede a nadie. Y la Constitución protege el libre desarrollo de la personalidad: ni el reglamento ni el manual de convivencia pueden convertirse en un código de vestuario o de identidad.
¿Cuándo SÍ puede intervenir la administración?
El mismo concepto lo aclara: la administración interviene ante conductas, no identidades. Los criterios son tres:
Ruidos que superan lo tolerable, daños a zonas comunes, agresiones o actos que pongan en riesgo a otros residentes — venga de quien venga, therian o no.
Quejas por escrito, registros, testigos, actas. Nunca rumores ni percepciones. Si no se puede probar, no se puede sancionar.
Comité de convivencia primero, llamado a descargos, sanción proporcional y conforme al reglamento. La Ley 675 no permite atajos — ni multas «ejemplarizantes» inventadas en asamblea.
En otras palabras: si un residente —therian o no— hace fiestas hasta las 3 a.m., aplica el reglamento. Si un residente usa una cola sintética en el parque del conjunto, no hay nada que aplicar.
Lo que la administración NO debe hacer
- ✕Prohibir la expresión identitaria en el reglamento o manual de convivencia. Una cláusula así nace viciada: choca con derechos fundamentales y no sobrevive una tutela.
- ✕Sancionar o amonestar por apariencia, vestuario o comportamiento lúdico que no afecte a terceros.
- ✕Citar a los padres «para que corrijan al menor» sin que exista una conducta infractora real y documentada.
- ✕Permitir el acoso entre vecinos. Ojo: burlas, señalamientos o campañas contra un residente por su identidad sí pueden constituir una infracción de convivencia — del lado de quien acosa.
Guía práctica para administradores y consejos
Preguntas frecuentes
¿La asamblea puede votar una prohibición?
Puede votarla, pero nacería sin validez: ni la asamblea ni el reglamento están por encima de los derechos fundamentales. Una tutela la tumbaría y el conjunto asumiría el desgaste.
¿Y si el comportamiento asusta a los niños o a otros residentes?
El susto o la incomodidad, por sí solos, no son infracción. Si hay una conducta objetiva —gruñir o abalanzarse sobre alguien, por ejemplo— eso sí es un hecho verificable que se tramita como cualquier problema de convivencia, con debido proceso.
Soy arrendatario y mi hijo es therian, ¿me pueden terminar el contrato por eso?
No. Las causales de terminación del arriendo son las de la ley y el contrato — y «identidad del hijo» no es una de ellas. Si sientes presión de la administración o del propietario por este motivo, busca asesoría.
¿Esto aplica igual en conjuntos de Villavicencio?
Sí. La Ley 675 de 2001 rige en todo el país y el concepto del Ministerio de Vivienda orienta a todas las copropiedades, sin importar la ciudad.
Convivencia sana, inversión protegida
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Marco normativo: Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) y concepto reciente del Ministerio de Vivienda sobre personas therian en copropiedades. Artículo elaborado con base en la guía de la Notaría 19 de Bogotá, ampliada y adaptada al contexto de Villavicencio. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría jurídica de cada caso.